Manejo Contable y Tributario
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1-ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING CON OPCION DE COMPRA
Teniendo en cuenta que el Leasing es un producto financiero destinado a la adquisición de activos productivos generadores de renta, el Gobierno Nacional en consecuencia le otorga algunos beneficios tributarios expresos en la ley.
El artículo 127-1 del Estatuto Tributario establece los parámetros que regirán para efectos contables y tributarios los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra.
El artículo 10 de la ley 1004 de diciembre 30 de 2005 modificó el art. 127-1 numeral 1 del Estatuto Tributario: Unicamente los arrendatarios que presenten a 31 de diciembre de 2005 activos totales (activo contable) hasta por 30.000 salarios mínimos legales vigentes ($381.500*30.000 = $11.445.000.000), limite establecido para la mediana empresa en el artículo 2 de la ley 905 de 2004, podrán registrar como gasto deducible, la totalidad de los cánones de arrendamiento causados, y no tendrán que registrar el activo, ni el pasivo en su contabilidad. El beneficio previsto en este artículo será aplicable hasta el año 2007 inclusive. El único requisito para los contratos de leasing es el plazo de los contratos establecido en numeral 1 del artículo 127-1 del E.T.
-Inmuebles: plazo contrato igual o superior a 60 meses
-Maquinaria, equipo, muebles y enseres: plazo contrato igual o superior a 36 meses
-Vehículos de uso productivo y equipos de computación: plazo contrato igual o superior a 24 meses.
Este procedimiento no aplica para los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles en la parte que corresponda a terreno, cualquiera que sea su plazo, los contratos de "lease back" o retroarriendo, cualquiera que sea el activo objeto de arrendamiento y el plazo de los mismos.
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Aspectos Impositivos:
a) IVA
El canon de arrendamiento producto de un contrato de Leasing Financiero o Leasing con opción de compra, no se encuentra gravado tal como lo establece el Artículo 476 del Estatuto Tributario (E.T.).
b) Impuesto de Timbre
Según lo establecido en él artículo 519 E.T. el impuesto de timbre es de carácter documental y teniendo en cuenta que la operación de Leasing se materializa a través de un documento privado, está sujeto al pago de Impuesto de Timbre.
Base para determinar si el contrato esta obligado a pagar timbres:
VALOR CONTRATO = VALOR DEL CANON X PLAZO PACTADO
- Si el valor del contrato supera $63.191.000,00 (base año 2006) pesos, se encuentra sometido al impuesto de timbre
Este procedimiento se aplica para los contratos de cuantía determinada (tasa fija).
- Para el año 2006 el porcentaje a aplicar es el 1.5% sobre el valor del canon
- Si los documentos sujetos a timbre son de cuantía indeterminada, (tasa variable), el impuesto se causará sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento, durante el tiempo de vigencia del contrato, es decir el impuesto de timbre se liquidará al 1.5% sobre el valor del canon pagado en cada período.
c) Retención en la Fuente
Los cánones causados por concepto de Leasing financiero o leasing con opción de compra no esta sujetos a retención en la fuente.
d) Retención de IVA e ICA
Leasing de Occidente S.A. es catalogado como régimen común Gran Contribuyente, mediante resolución No. 2509 de 3 de Diciembre de 1993 y autorretenedor según resolución No. 1089 de Septiembre 21 de 1989, por consiguiente sólo las Entidades Estatales están facultadas para que dado el caso nos practiquen las retenciones objeto de este numeral. (Art 437-2).
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2-ARRENDAMIENTO OPERATIVO SIMPLE SIN OPCION DE COMPRA
Aspectos Contables:
Este tipo de contrato en su esencia no existe la opción de compra por lo tanto se registra de la siguiente forma:
-Este contrato se considera como arrendamiento operativo simple sin opción de compra, lo cual significa que el arrendatario no registra activo ni pasivo en su contabilidad.
-El arrendatario tendrá el tratamiento de un gasto deducible por el total de los cánones causados o pagados, independiente al plazo del contrato, debiendo cumplir con los requisitos generales de las expensas necesarias consagradas en él artículo 107 del E.T., es decir, deberá tener relación de causalidad con la renta obtenida y ser necesarios y proporcionales con la actividad desarrollada.
Aspectos Impositivos:
a) IVA
Para el Leasing Operativo sin opción de compra se genera IVA y se calcula según lo establecido en él artículo 19 del decreto 570/87, salvo que se trate de bienes inmuebles, los cuales se encuentran excluidos de conformidad con el numeral 5 del artículo 476 E.T.
Determinación de la base gravable:
Canon diario - (costo del bien arrendado / 1.800)
El IVA que el arrendatario pague por concepto del canon puede ser descontado en su declaración bimestral de iva.
b) Impuesto de Timbre:
El impuesto de timbre, tendrá igual tratamiento como lo enunciado en el literal b del numeral 1 de este texto.
c) Retención en la Fuente:
Los ingresos originados por los cánones, se encuentran sujetos a retención por renta a la tarifa del 3,5%, arrendamiento de bienes inmuebles o del 4% arrendamiento de bienes muebles. Leasing de Occidente S.A., es autorretenedor según resolución No. 1089 de Septiembre 21 de 1989
d) Retención de IVA e ICA:
Idem literal d, numeral 1, de este texto.
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3-CONTRATOS DE "LEASE BACK" O RETROARRIENDO
Los contratos de "Lease back" o retroarriendo, tendrán el mismo tratamiento de un leasing financiero no operativo (Numeral 2 Art. 127-1 E.T.), se registraran de la siguiente forma de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del Art. 127-1 del E.T.
Tratamiento Contable:
El arrendatario registra al inicio del contrato en su contabilidad un activo y un pasivo por el total del bien objeto de arrendamiento.
-El activo registrado se considera no monetario, por lo tanto debe ajustarse por inflación.
-El activo debe ser depreciado o amortizado según la vida útil del bien.
-El arrendatario deberá descomponer el canon causado o pagado en la parte que corresponda a abono a capital y la parte a intereses o costo financiero.
-El valor correspondiente a abono a capital se cargara contra el pasivo registrado.
-El valor de los intereses o costo financiero, será un gasto deducible.
Al momento de ejercer la opción de compra el valor se cargara al pasivo registrado.
En el evento en el que el arrendatario no ejerza la opción de compra, efectuará los ajustes en su renta y patrimonio, deduciendo en la declaración de renta del año en que haya finalizado el contrato, la totalidad del saldo por depreciar del activo no monetario
Aspectos Impositivos:
a) IVA
Lease Back Financiero: Idem literal a) del numeral 1 de este texto.
Lease Back Operativo: Idem literal a) del numeral 2 de este texto.
b) Impuesto de Tmbre:
Idem literal b, numeral 1, de este texto.
c) Retención en la Fuente:
Los cánones causados por concepto de Leasing financiero o lasing con opción de compra no esta sujetos a retención en la fuente.
d) Retención de IVA e ICA:
Idem literal d, numeral 1, de este texto.
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4-TERRENOS
Cuando los inmuebles objeto de arrendamiento financiero incluyan terreno, la parte del contrato correspondiente al terreno se regirá en los mismos términos del numeral 2 del Art. 127-1 del E.T.
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5-CONTRATOS DE LEASING EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA
El gobierno Colombiano, a través de la ley 223 de 1995 buscando incentivar procesos de reconversión industrial y proyectos de infraestructura, otorgó beneficios tributarios a aquellas empresas que adquieran activos productivos a través de operaciones de Leasing, así:
-Los contratos de arrendamiento financiero o Leasing deben pactarse en un plazo igual o superior a 12 años y en los contratos de concesión el término del arrendamiento financiero será igual al contrato celebrado con el Estado
-Serán considerados como arrendamiento operativo, lo cual significa que el arrendatario no registra activo ni pasivo en su contabilidad. (Numeral 1, Art. 127-1 E.T.)
-El arrendatario registra como gastos deducibles el 100% del canon de arrendamiento causado o pagado.
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6- DEDUCCIONES ESPECIALES
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DEDUCCION ESPECIAL 30%
La ley 863 de 2003, en su artículo 68, adiciona al artículo 158-3 en el E.T., para los contribuyentes del impuesto a la renta podrán deducir durante los años 2004 a 2007, el 30% del valor de las inversiones en activos fijos reales productivo adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción de compra irrevocable. El uso de este beneficio no permite acogerse al beneficio de auditoria del artículo 689-1 del E.T. El gobierno Nacional reglamentara esta deducción.
Para que proceda la deducción especial según el Decreto Reglamentario 1766/2004, se deben cumplir las siguientes condiciones:
-Que se trate de un activo fijo tangible.
-Que se haya consagrado la opción irrevocable de compra en el contrato.
-Que el activo se adquiera para formar parte del patrimonio del contribuyente.
-Que el activo participe de manera directa en la actividad productora de renta del contribuyente.
-Que el activo se deprecie o amortice fiscalmente.
-Sólo se podrá solicitar la deducción en el año en el que se realice la inversión y por una sola vez respecto de cada activo fijo real productivo.
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IMPORTACIONES QUE NO CAUSAN IMPUESTO DE IVA
La ley 788 de 2002, en los artículos 33 y 95 adicionó al artículo 428 del E.T, literal g: en el cual se excluye del gravamen, la importación de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, por parte de usuarios altamente exportadores, sea que se adquieran directamente o a través de contrato leasing.
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DESCUENTO ESPECIAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Art. 127-1 E.T. adicionado por el art. 40 de la ley 788 de 2002 y modificado por el art. 11 de la ley 1004 de 2005, en el cual se establece que por los años 2003 a 2007 inclusive, los responsables del IVA que pertenezcan al régimen común, podrán descontar del impuesto sobre las ventas bimestral, el IVA que paguen en la importación o adquisición de maquinaria industrial. El descuento se distribuirá en 3 años, contados a partir del bimestre de la adquisición o importación, así:
50% el primer año, 25% en el segundo año y el 25% restante en el tercer año. | volver arriba
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